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- Preguntas Frecuentes
El cargo por energía adicional de invierno se aplica en cada mes del período 1° de abril - 30 de septiembre, en que el consumo del cliente exceda 430 kWh/mes, a cada kWh consumido al mes en exceso del límite de invierno del cliente.
La falta de lectura de medidor en un mes de invierno, no implica cobro por potencia de invierno, este será facturado en su cuenta siguiente cuando sea facturado el servicio. Si el consumo acumulado es facturado posterior al periodo de invierno el cargo por potencia de invierno es prorrateado.
Corresponde al costo administrativo por el manejo de los saldos insolutos de aquellos clientes que no han cancelado.