| En este caso, como el consumo mensual (mayo) del cliente (200 kWh) es inferior a 430 kWh/mes, no corresponde aplicar el "Cargo por Energía Adicional de Invierno" y todo su consumo (los 200 kWh) se cobrará a precio de energía normal o base. | En este caso, aún cuando el consumo mensual del cliente (400 kWh) es superior a su Límite de Invierno (380 kWh), no corresponde aplicar el "Cargo por Energía Adicional de Invierno", ya que su consumo fue inferior al umbral de 430 kWh. En consecuencia, todo su consumo (los 400 kWh) se cobrará a precio de energía normal o base. | En este caso, el consumo mensual del cliente es superior al umbral de los 430 kWh/mes, por lo que el consumo a cobrar a precio con "Energía Adicional de Invierno" será la diferencia entre su consumo total y su Límite de Invierno, es decir 50 kWh (450 kWh - 400 kWh). El consumo hasta el Límite de Invierno del cliente (400 kWh) se cobrará a precio de energía normal o base. |