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Muchos más de nuestros clientes no pagarán "Cargo Adicional de Invierno".
Nuestros clientes tendrán un rango mayor de consumo exento de cargo adicional, durante el período de invierno, dado que el Límite de Invierno mínimo sube de 200 a 350 kWh/mes.
Ejemplo: Si su "Límite de Invierno" del año anterior (promedio de consumo de los meses de octubre a marzo + 20%) fue de 220 kWh y sus consumos en invierno fueran como se muestra en los siguientes gráficos:
Antes:

En este caso, paga "Cargo por Energía Adicional de Invierno".
Ahora:

En este caso, no paga "Cargo por Energía Adicional de Invierno".
El Límite de Invierno, es informado en su boleta, en el recuadro "Detalle de sus lecturas".
¿Cuánto es y cómo se calcula el Límite de Invierno de cada cliente? El Límite de Invierno mínimo es de 350 kWh. En caso de que el promedio de los consumos del verano aterior (meses de octubre a marzo) más un 20% sea superior a los 350 kWh, el Límite de Invierno pasará a ser este último resultado.
¿A quiénes se aplica el cargo por energía adicional de invierno? Se aplica sólo a los clientes que tienen Tarifa BT-1, entre los meses de abril y septiembre, siempre y cuando su consumo mensual sea superior a los 430 kWh y además supere su Límite de Invierno.
¿Cómo funciona el límite de lnvierno y cómo se aplica el cargo por energía adicional de invierno? | Cliente A | Cliente B | Cliente C | | Si su consumo en el mes de mayo es: | 200 kWh | 400 kWh | 450 kWh | | Y su Límite de Invierno es: | 350 kWh | 380 kWh | 400 kWh | | Su exceso sobre el Límite de Invierno es de: | 0 kWh | 20 kWh | | Por lo tanto, el consumo que se cobra a precio de "Energía normal o base" es de: | 200 kWh | 400 kWh | 400 kWh | Y el consumo que se cobrará a precio con "Cargo de Energía Adicional de Invierno" es de: | 0 kWh | 0 kWh | 50 kWh |
| Cliente A | Cliente B | Cliente C | | En este caso, como el consumo mensual (mayo) del cliente (200 kWh) es inferior a 430 kWh/mes, no corresponde aplicar el "Cargo por Energía Adicional de Invierno" y todo su consumo (los 200 kWh) se cobrará a precio de energía normal o base. | En este caso, aún cuando el consumo mensual del cliente (400 kWh) es superior a su Límite de Invierno (380 kWh), no corresponde aplicar el "Cargo por Energía Adicional de Invierno", ya que su consumo fue inferior al umbral de 430 kWh. En consecuencia, todo su consumo (los 400 kWh) se cobrará a precio de energía normal o base. | En este caso, el consumo mensual del cliente es superior al umbral de los 430 kWh/mes, por lo que el consumo a cobrar a precio con "Energía Adicional de Invierno" será la diferencia entre su consumo total y su Límite de Invierno, es decir 50 kWh (450 kWh - 400 kWh). El consumo hasta el Límite de Invierno del cliente (400 kWh) se cobrará a precio de energía normal o base. | | NO PAGA ADICIONAL | NO PAGA ADICIONAL | PAGA ADICIONAL |
El cargo por energía base Es la multiplicación del consumo base (kWh) or su precio unitario. El cargo energía adicional de invierno Es la multiplicación del consumo (kWh) que supera el "Límite de Invierno" por el precio unitario de la Energía Adicional de Invierno.
Si tiene dudas sobre esta materia o sobre las tarifas aplicables por concepto de energía base y Energía Adicional de Invierno, usted puede solicitar información adicional visitando nuestras Oficinas Comerciales o llamando a nuestro Fonoservicio 690 2222.
En caso que sus dudas no sean resueltas, usted siempre puede recurrir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para solicitar información.
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